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Accidente de trabajo por crisis epiléptica y traumatismo craneoencefálico con resultado de muerte Una revisión desde la jurisprudencia y legislación en España

El concepto de "daño laboral" es objeto de controversia en todos los países y la forma de entenderse varía en función de las diferentes normativas legales. Es objetivo de este trabajo valorar las circunstancias de un caso de reclamación de accidente de trabajo con resultado de muerte en un...

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Published in:Acta Neurológica Colombiana 2014-10, Vol.30 (4), p.337-341
Main Authors: Vicente-Herrero, María Teofila, Torres Alberich, J. Ignacio, Ramírez Iñiguez de la Torre, Maríaª Victoria, Capdevila García, Luisa, Terradillos García, María Jesús, López-González, Ángel Arturo, Aguilar Jiménez, Encarna
Format: Article
Language:Portuguese
Subjects:
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Summary:El concepto de "daño laboral" es objeto de controversia en todos los países y la forma de entenderse varía en función de las diferentes normativas legales. Es objetivo de este trabajo valorar las circunstancias de un caso de reclamación de accidente de trabajo con resultado de muerte en un trabajador epiléptico y en el que, como consecuencia de una crisis, se produce un traumatismo craneoencefálico de consecuencias fatales. En el caso se reclama la contingencia de accidente laboral, denegada en primera instancia por la Mutua de accidentes laborales y enfermedades profesionales. En España la definición legal de accidente de trabajo ha sido desarrollada por la jurisprudencia prácticamente en todos los elementos que lo configuran; comprende el concepto de trabajo por cuenta ajena, la lesión, el daño o perjuicio ocasionado físico- psíquico y considera lesión constitutiva de accidente, no sólo la que deriva de es la acción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo humano, sino también el daño que proviene de determinadas enfermedades, como procesos de actuación interna, súbita o lenta, que se produzcan o tengan su origen en el trabajo. En enfermedades comunes como la epilepsia, la falta de un vínculo causal estricto o directo entre la epilepsia y el trabajo no impide que se aplique la presunción legal a los resultados lesivos ocasionados por las crisis comiciales en el lugar y tiempo de trabajo (fallecimiento o lesiones sufridas por caídas originadas por la crisis), dado que los mismos pueden haberse producido con ocasión del trabajo.
ISSN:0120-8748