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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2016, asunto c-160/15, gs Media bv vs. Sanoma Media Netherlands bv, Playboy Enterprises International Inc. y Britt Geertruida Dekker
Las instancias inferiores estimaron en mayor o menor medida las pretensiones de Sanoma, Playboy y Dekker, y cuando gs Media recurrió en casación ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), a la misma se adhirieron también los demandantes, alegando que la demandada, con...
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Published in: | Ars iuris salmanticensis 2017-08, Vol.5 (1), p.312-316 |
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Main Author: | |
Format: | Article |
Language: | Spanish |
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Summary: | Las instancias inferiores estimaron en mayor o menor medida las pretensiones de Sanoma, Playboy y Dekker, y cuando gs Media recurrió en casación ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), a la misma se adhirieron también los demandantes, alegando que la demandada, con los enlaces, había hecho actos de comunicación pública, derecho reservado en exclusiva a los titulares de las fotografías. En primer lugar, el tj dejó sentado que, para que haya un acto de comunicación pública que requiera de autorización del titular de una obra ya comunicada, tiene que realizarse mediante un método técnico distinto de los ya utilizados y/o dirigirse a un público nuevo; esta doctrina, que implica que no hay comunicación pública si se redifunden obras a través de la misma tecnología y al mismo público originarlo (no hay, a los efectos de la Directiva, un acto reservado a la exclusiva del titular y, por lo tanto, puede realizarse por cualquiera), se desarrolló, en general, al hilo de casos como Mediakabel (STJUE de 02-VI-2005, asunto 0-89/04), Lagardere (STJUE de 14-VII-2005, asunto 0-192/04), SGAE (STJUE de 07-XII-2006, asunto C-306/05), Football Association (STJUE de 04-X-2011, asuntos acumulados c-403/08 y c-429/08), Airfield y Canal Digitaal (STJUE de 13-X-2011, asuntos acumulados C-431/09 y 0-432/09), e itv Broadcasting (STJUE de 07-111-2013, asunto c-607/11). En Internet, la cuestión del enlazado era problemática, y un mismo tribunal pudo llegar a considerar en una resolución que cuando un tercero distinto del titular o autorizado enlazaba a contenidos protegidos sí había comunicación pública, y en otra, unos meses después, que no y, por lo tanto, que no infringía los derechos del titular (así, ssap Barcelona de 24-11-2011 y 7-VII-2011, casos El Rincón de Jesús e Índice-web, respectivamente; ambas sentencias, sin votos particulares, comparten dos magistrados, siendo uno de ellos ponente de la primera). Pero aun cuando de Svensson y Bestwater fuera posible deducir, a sensu contrario, que cuando existen restricciones o limitaciones de acceso (p. ej., cuando se tiene acceso a contenidos sólo tras pagarlos, o introducir una contraseña), los enlaces no autorizados (es decir, que permitan el acceso a personas a las que inicialmente no se lo ha concedido el titular: no han pagado, no tienen contraseña...) serían ilegales (por dirigirse a un público ?nuevo? distinto del inicialmente autorizado), el tjue no llegó a afirmarlo expresamente (no era obje |
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ISSN: | 2340-5155 |